La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción cautelar presentada por "Sucesión Jorge Jerko Stipicic Bilbao" contra la Sociedad Minera Invierno, con el objetivo de paralizar las tronaduras en el yacimiento debido a que las explosiones causarían un eventual daño en la actividad agrícola. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estimó que el recurso de protección no constituye la vía idónea para resolver el conflicto planteado, materia que corresponde dilucidar a los tribunales ambientales. La resolución señala que los sentenciadores llegaron a la conclusión teniendo presente lo expuesto por los recurrentes y "una serie de documentos para acreditar que hubo errores metodológicos de los estudios que sustentan la Declaración de Impacto Ambiental de Minera Invierno". El fallo también agrega que "no obstante lo concluido precedentemente, le quedan a salvo a la recurrente ante la justicia civil y en el procedimiento ordinario que corresponda, las acciones pertinentes, para el caso que las tronaduras efectuadas autorizadas a la Sociedad Minera Mina Invierno S.A. ocasionen un daño en los animales de propiedad de la Sucesión de don Jorge Jerko Stipicic Bilbao"
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