La mujer había sido condenada a la pena de tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, y el pago de una multa de 1 UTM. La segunda sala -integrada por Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Valderama, Rodrigo Biel y el abogado integrante Edgardo Pallavicini- determinó en forma unánime su absolución.
La resolución expresa que "la sola circunstancia de haber sido puesta en conocimiento de la policía una relación sexual cuyas características y circunstancias no se precisan, no representa una denuncia por violación", agregando que "no existió una denuncia calumniosa de ese específico delito".
Informa el Poder Judicial que la Suprema aseguró que "nadie puede ser condenado por delito, sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido a la acusada una participación culpable".
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