Los muertos son buen negocio para el Cementerio General
Tiene buenos ingresos y no se hacen cargo de los costos. El Cementerio General de Santiago es centro de controversia hace años. Genera muchos ingresos –entre 2.000 y 3.000 millones anuales a la Municipalidad de Recoleta-, algunos aparentemente no muy lícitos, pero tiene en un estado de mantención lamentable un lugar que está protegido por sus valores patrimoniales ligados a su historia, personajes ahí sepultados, arquitectura y obras de arte.
Los problemas van desde el “loteo” de espacios destinados a circulación a la enajenación de mausoleos –lo que de acuerdo a la Contraloría no correspondería, como a las cifras relacionadas a la reconstrucción… que debiera ser responsabilidad de la Municipalidad de Recoleta, nuevamente de acuerdo a dictamen de la Contraloría. El Municipio afirma que la reconstrucción sería de alrededor del 80 al 90%, mientras Tomás Domínguez, quien ha investigado por más de 10 años el Cementerio General y que logró, el 2010, que buena parte de él fuera declarado Monumento Nacional, calcula en un 25 a un 30 % lo realmente reconstruido. Además de denunciar la desaparición o destrucción de muchas esculturas, algunas de mármol de gran tamaño y peso.
A pesar de lo anterior, martes 6 de agosto la administración del Cementerio General hizo una primera publicación en El Mercurio de una lista de 16 mausoleos para que los descendientes se hicieran cargo de las restauraciones, e iniciaran trabajos dentro de 15 días. Un absurdo, puesto que, siendo un Monumento Nacional, requiere de un levantamiento de daños, un proyecto de restauración, incluido uno de ingeniería, presentar todo al Consejo de Monumentos Nacionales que debe aprobarlo –y muchas veces es un proceso lento ya que tiene observaciones, siempre están con sobrecarga de trabajo y es difícil que un mausoleo sea prioridad- y tener el permiso de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Recoleta.
Desde el municipio aclararon que habría un segundo llamado y se tomarían dos meses, porque estas cosas hay que hacerlas con calma… antes de enajenar y de trasladar los restos a “nichos perpetuos”. Serían afectados, entre otros, los títulos y mausoleos de Manuel Arriarán, Manuel Antonio Matta, Diego Barros Arana y Macario Vial (bisabuelo del ex-ministro Joaquín Lavín) y otros con grandes terrenos como la Orden de San Agustín y el de la familia Varela Cortés Monrroy.
De concretarse los anuncios se incurriría en 2 irregularidades: No cumplirse las condiciones para realizar la enajenación de títulos y el no financiamiento de los trabajos por cuenta de Recoleta, como dictaminara la Contraloría. Uno de los puntos es que de hacerse la denuncia a la Contraloría, el proceso se podría anular y revertir después de un año, cuando el proceso que pretende llevar la Administración del Cementerio General estaría muy avanzado.
Otros antecedentes
Algunos antecedentes aportados por Tomás Domínguez son los siguientes:
1.- Recoleta no puede hacer enajenaciones de títulos, excepto que un terreno lleve 50 años vacío, abandonado y sin sepultación. Esto fue investigado después de un escándalo del 2008, corroborado y definido en el Informe de Contraloría Nº226 del 4 del 11 de 2009, de la página 22 a la 24, punto 3.3.3 donde se desmiente que Recoleta pueda enajenar títulos perpetuos según sus interpretaciones de los artículos 40º y 43º del Reglamento de Cementerios.
En : http://www.contraloria.cl/NewPortal2/portal2/ShowProperty/BEA%20Repository/portalCGR/Documentos/Informes_de_Auditoria/DIVISION_MUNICIPALIDADES/2009/Mun09_99_208_MUNICIPALIDAD_DE_RECOLETA,_INFORME_FINAL_N%C2%B0_226,_SOBRE_AUDITOR%C3%8DA_AL_CEMENTERIO_GENERAL
2.- El propietario de las tumbas es el Estado Chileno y no las familias privadas, por lo tanto la reconstrucción es una obligación fiscal (Recoleta) y no de los privados. El fisco vende derechos de sepultación perpetuos y no derechos de propiedad. Pese a lo que sostiene el Consejo de Monumentos Nacionales y Recoleta, la Contraloría lo reafirmó en el informe Nº32.822 del 4 del 06 del 2012, que se llama “Sobre irregularidades administrativas posteriores a terremoto de 27/2/2010, por no elaborarse un diagnóstico de la destrucción ocasionada en el Cementerio General, ni proyectos de reparación del patrimonio afectado en su calidad de monumento histórico.”
En: http://www.contraloria.cl/appinf/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/DetalleDictamen?OpenForm&UNID=237522AB540A537984257A15004C9F66
Dice: “Enseguida, conviene precisar que, acorde con lo dispuesto en la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los monumentos históricos, que según la regla general del artículo 1° de dicha ley, en concordancia con su artículo 9°, constituyen una categoría de monumento nacional, se encuentran bajo la tuición y protección del Estado, el que la ejerce por medio del CMN, en la forma que determina ese mismo ordenamiento.
Precisado lo anterior, respecto de las reclamaciones del recurrente en contra del CMN por determinadas omisiones en relación al patrimonio histórico del Cementerio General, entre otros, falta de elaboración de diagnósticos, así como de proyectos de reparación y/o restauración de los daños causados por el terremoto que tuvo lugar el 27 de febrero de 2010, cabe señalar que, de acuerdo a las indagaciones realizadas en terreno por personal de este Organismo Fiscalizador, el CMN no realizó un diagnóstico oficial de los daños que ese sismo ocasionara al Casco Histórico del Cementerio General.
En cuanto a los proyectos de reparación para aquellos componentes afectados por el referido terremoto, no hay constancia de que el CMN emitiera de oficio alguna directriz sobre la materia, sin perjuicio de lo cual, tras haber sido requerido expresamente por el Director del Cementerio General a través del oficio N° 68, de julio de 2010, acerca de los procedimientos para la restauración y/o reconstrucción de propiedades de particulares, dicho Consejo, mediante oficio N° 4.462, de 8 de septiembre de ese mismo año, además de señalar la documentación que en cada caso se debía acompañar al expediente técnico de solicitud de autorización de las respectivas obras, expresó que correspondía a los propietarios particulares o a sus sucesores proveer los costos de tales obras.
Al respecto, es menester recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.096, la Municipalidad de Santiago adquirió el dominio del Cementerio General -con sus terrenos, instalaciones, equipos y en general, todo su activo y pasivo-, el que fuera traspasado en 1992 a la Municipalidad de Recoleta, a cuyo nombre se encuentra actualmente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1994, a fojas 109373, bajo el número 77628.
De este modo, tanto el inmueble en que se encuentra emplazado el aludido cementerio como sus instalaciones son de dominio municipal, así como su casco histórico, declarado Monumento Nacional mediante el referido decreto N° 72, de 2010, del Ministerio de Educación.
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