Acuerdo de Unión Civil: Convivientes civiles podrán ser carga legal en Fonasa e Isapre

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A partir del 22 de octubre todas las personas que hayan suscrito el Acuerdo de Unión Civil podrán tener como cargas de salud a sus convivientes civiles tanto en Fonasa como en Isapre.
Así lo informó la ministra de Salud, Carmen Castillo; junto al Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic; y la Directora (S) de Fonasa, Cecilia Morales, luego de una reunión informativa sostenida con representantes de organizaciones de diversidad sexual.
Castillo expresó que "este es un paso trascendental" y destacó que "somos una sociedad diversa, por lo tanto ahora que el Acuerdo de Unión Civil fortalece la relación de las parejas, queremos tener efectuados todos los trámites y gestiones que avancen en la protección en salud para quienes lo suscriban".
Por su parte, el superintendente de Salud señaló que esta noticia "nos parece un pequeño aporte del sector salud para saldar una deuda pendiente del Estado de Chile en materia de dignidad y de respeto a la diversidad".
En ese sentido, agradeció la participación de las organizaciones "y que nos hayan querido acompañar, porque no podemos tratar esto como una simple evolución administrativa. Nos parece que es relevante y nos parece importante compartirlo y difundirlo".
NUEVA REGULACIÓN
Actualmente la normativa en Salud Previsional establece que:
Es posible incorporar al conviviente de hecho como carga en Isapre sólo si ésta lo acepta.
NO es posible incorporar al conviviente de hecho en Fonasa.
En caso de matrimonio, permite incorporar a la mujer, no al marido, salvo que sea "inválido".
No existe el derecho de incorporar como carga a una pareja del mismo sexo (sólo la posibilidad en Isapre, si ésta lo acepta).
A partir del 22 de octubre será posible:
Incorporar al conviviente civil como carga en Isapre y ésta está obligada a aceptarlo.
La incorporación del conviviente civil en Fonasa será automática, una vez que se acrediten los requisitos.
Puede incorporarse como carga a un conviviente civil, mujer u hombre, sin que sea necesario que éste sea "inválido".
Puede incorporarse como carga a un/a conviviente civil del mismo sexo, como un derecho, no sujeto a la voluntad de la aseguradora.

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