Durante los días de Fiestas Patrias los chilenos tienen la obligación de izar la bandera, tal como está indicado en la ley. Sin embargo, pocos saben cómo instalar correctamente en emblema patrio en su vivienda. Quienes no instalen su bandera, lo hagan incorrectamente u ocupen una en en mal estado, arriesgan multas que oscilan entre 1 y 5 UTM, es decir, entre $46.600 y $233.000. Esta suma debe ser determinada por un juez de Policía Local, dependiendo de la gravedad. "La obligación de izar la bandera es de 1967, con el Decreto Supremo N°1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los emblemas nacionales, en particular su izamiento obligatorio en determinadas fechas, puntualmente, los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, quedando prohibido su uso durante el resto del año, sin la respectiva autorización", explicó el abogado Alejandro Gómez a CNN Chile. Y agregó: "Posteriormente, con la Ley 20.537 sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio del año 2011, se modifica la normativa que posibilita izar la bandera nacional sin autorización previa el resto del año, pero velando por el respeto de ésta". ¿Cómo izar la bandera? De acuerdo a la Ley 20.537, existen tres formas de colocar la bandera: -Puedes instalarla a tope en un mástil blanco, con la estrella ubicada en el extremo superior izquierdo. -De forma vertical y sin asta, es decir, la bandera debe estar con la estrella a la izquierda de quien la observa. - De forma horizontal y sin asta, es decir, la bandera debe tener la estrella al extremo superior izquierdo de quien la observa.

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Durante los días de Fiestas Patrias los chilenos tienen la obligación de izar la bandera, tal como está indicado en la ley. Sin embargo, pocos saben cómo instalar correctamente en emblema patrio en su vivienda.
Quienes no instalen su bandera, lo hagan incorrectamente u ocupen una en en mal estado, arriesgan multas que oscilan entre 1 y 5 UTM, es decir, entre $46.600 y $233.000. Esta suma debe ser determinada por un juez de Policía Local, dependiendo de la gravedad.
"La obligación de izar la bandera es de 1967, con el Decreto Supremo N°1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los emblemas nacionales, en particular su izamiento obligatorio en determinadas fechas, puntualmente, los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, quedando prohibido su uso durante el resto del año, sin la respectiva autorización", explicó el abogado Alejandro Gómez a CNN Chile.
Y agregó: "Posteriormente, con la Ley 20.537 sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio del año 2011, se modifica la normativa que posibilita izar la bandera nacional sin autorización previa el resto del año, pero velando por el respeto de ésta".
¿Cómo izar la bandera?
De acuerdo a la Ley 20.537, existen tres formas de colocar la bandera:
-Puedes instalarla a tope en un mástil blanco, con la estrella ubicada en el extremo superior izquierdo.
-De forma vertical y sin asta, es decir, la bandera debe estar con la estrella a la izquierda de quien la observa.
- De forma horizontal y sin asta, es decir, la bandera debe tener la estrella al extremo superior izquierdo de quien la observa.

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